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Dirección de obra

  • Dirección de la ejecución material de las obras.
    • El equipo técnico realizará la Dirección de la Ejecución Material de las Obras conforme a lo establecido en el artículo 13 de la LEY 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
    • El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
  • Control de calidad.
    • El equipo técnico realizará la redacción del Estudio de Programación y la Dirección y seguimiento del Control de Calidad de las Obras, según las especificaciones del Decreto 107 / 91 de 10 de junio y Orden de 30 de septiembre de 1991 de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
  • Seguridad y salud.
    • Análisis y, en su caso, aprobación del Plan o Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de sus modificaciones, aportados por el contratista o contratistas directos de la obra, actividad que se acomodará a lo previsto en el artículo 7 del ya expresado R.D. 1627 / 97.
    • Como Coordinador de Seguridad y Salud, coordinar durante la ejecución de la obra, la aplicación de las tareas que determina el art. 9 del R.D. 1627 / 97, de 24 de octubre.

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